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Todo lo que necesita sobre un servicio funerario.

Su portal de referencia sobre funerarias y servicios funerarios en España. Pensamos en los suyos y nos adaptamos a sus necesidades y preferencias.

Infofunerarias nace con la misión de guiar, asesorar e informar sobre los servicios funerarios. Ponemos a su disposición toda nuestra experiencia y profesionalidad para ayudarle en los diferentes aspectos relacionados con la defunción. La prestación del servicio funerario lo realizamos a través de una amplia red nacional de funerarias.

Servicios

Tramitar defunción

A quién dirigirse, dónde llamar y qué documentación se necesita.

Seguro decesos

Qué es, quién y cuándo se puede contratar.

Velatorio

Escoger el lugar donde realizar la vela, ya sea en tanatorio o domicilio.

Ceremonia y funeral

Un funeral único para cada persona, religioso o civil.

Incineración o inhumación

Qué hacer con las cenizas, comprar un nicho, cambio de lápida, etc.

Aspectos administrativos

El IVA en los servicios funerarios, servicios de beneficiencia y subvencionados y más.

Preguntas frecuentes

¿Qué hacer ante una defunción, a quién avisar?

Nuestros asesores están a su servicio las 24 horas todos los días del año, así que con una sola llamada a nuestro Contact Center nosotros nos ocupamos de todo. Puede acercarse a cualquier de las múltiples oficinas de las funerarias o puede solicitar que se desplacen a su domicilio.

Si tengo seguro de decesos, ¿debo llamar a la funeraria o a mi compañía de seguros?

Ante una defunción, siempre puede llamar a la funeraria pero si lo prefiere, puede ponerse en contacto directamente son su seguro de decesos o nosotros avisaremos a su compañía de seguros.

¿Qué documentación necesito para tramitar una defunción?

Para tramitar un servicio funerario es imprescindible disponer de una determinada documentación: certificado médico de defunción, DNI o documento acreditativo del difunto y de la persona que tramitará el servicio (el declarante) y documentos específicos según si se trata de una inhumación o de una incineración.

¿Qué es el certificado de defunción y dónde conseguirlo?

Una defunción genera una serie de aspectos administrativos y el primero es el Certificado de Defunción o declaración de defunción. Se ha de realizar en el ayuntamiento del lugar donde se ha producido el deceso, en el correspondiente Registro Civil, puede encargarse de este trámite un pariente próximo, las personas en cuyo domicilio ha tenido lugar la defunción o el director del centro sanitario si la defunción ha sucedido en su establecimiento, y será necesario el correspondiente certificado médico. La declaración de defunción es obligatoria y previa a la licencia de inhumación o cremación.

¿Qué es la tanatoestética?

La tanatoestética consiste en un conjunto de acciones de acondicionamiento al difunto, como es el maquillaje, la vestimenta, etc. El objetivo de los tanatopractores, los profesionales que se dedican a ello, es transmitir una imagen de serenidad y un aspecto similar al de la persona en vida. Antes de ello, es obligatorio realizar una serie de procesos sanitarios como la limpieza del cuerpo y desinfección. Después, se viste al difunto con ropa facilitada por los familiares del difunto, normalmente suele ser una vestimenta formal; o también puede optarse por un sudario. Una vez vestido, se procede al maquillaje, se pintan las uñas, se disimulan las orejas, se maquillan moratones. Por último, se maquilla el rostro en busca ante todo de la naturalidad y acercarse lo más posible a la realidad de la imagen del fallecido que tienen los familiares.

En caso de tener que trasladar un difunto, ¿qué pasos hay que seguir?

El embalsamamiento y la conservación transitoria no se podrán realizar una vez transcurridas 48 horas desde el momento de la defunción, excepto en el caso de que el cadáver haya sido congelado. La conservación transitoria es obligatoria si la inhumación se realiza 48 horas después de la defunción, mientras que si transcurren más de 72 horas, hay que proceder al embalsamamiento del cuerpo.

¿Qué es un seguro de decesos?

El seguro de decesos cubre los gastos del funeral y se encarga de las diligencias pertinentes cuando el asegurado fallece, ayudando así a los familiares en esos difíciles momentos y evitándoles tener que pagar todos los gastos derivados de una defunción. En España, este tipo de seguro está muy extendido y cerca de 20 millones de personas tienen contratado un seguro de Decesos, según la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa).

¿Qué cubre un seguro de decesos?

La cobertura incluye las gestiones administrativas, el féretro, la preparación de la capilla ardiente y del cuerpo del fallecido, el coche de acompañamiento, el servicio religioso y sus correspondientes recordatorios, la sepultura e incluso la repatriación.

¿Es posible saber si una persona fallecida dispone de un seguro de defunción/de vida?

Existe un "Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento" en el que se puede realizar la consulta y averiguar si la persona fallecida era titular de algún seguro. Esta gestión no se puede solicitar hasta pasados 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.

Existen dos modos de poder hacer la consulta:

  • Telemáticamente: A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es).
  • Presencialmente: en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, y si resides en Madrid puedes ir a la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
¿Se puede contratar un seguro de decesos a cualquier edad?

En general, no son asegurables las personas que al formular el seguro tengan más de 70 años o padezcan enfermedad grave, salvo que sea aceptado por el asegurador y expresamente se haga constar en la póliza de decesos.

Lo habitual es que para asegurados a partir de 65 años las compañías de seguros les ofrezcan contratar un seguro de prima única. En esta modalidad, el asegurado realiza un único pago que le garantiza tener todas las garantías del seguro y estar completamente cubierto.

¿Se puede decidir y planificar el funeral en vida?

Sí. Más allá de dejar pagado el servicio funerario, existen servicios que permiten planificar y decidir todos los aspectos del funeral. El cliente y/o la familia decide en vida el tanatorio, tipo de ceremonia (religiosa o civil), incineración o entierro, esquela, etc. con el objetivo de personalizar hasta el último detalle de la despedida y al mismo tiempo, liberar a la familia de la toma de decisiones en un momento complicado como es la pérdida de un ser querido.

¿Se puede escoger cualquier tanatorio o se asigna en función del lugar de residencia?

Existe total libertad de elección de tanatorio así que es la familia o el difunto si lo había dejado decidido en vida, quienes deciden el tanatorio donde se realizará el servicio funerario. En la mayoría de ocasiones, se escoge un tanatorio cercano al lugar de residencia pero es por cuestión de comodidad y cercanía de la familia y amistades.

¿Puedo hacer el velatorio en casa?

Sí. En caso que quiera hacerse en velatorio en el domicilio particular es obligatorio realizar el acondicionamiento adecuado al difunto y tratamiento sanitario obligatorio. Velatorio tanatorio.

¿Es posible hacer vela durante la noche en los tanatorios?

Por supuesto, es una decisión que toma la familia y debe comunicar al personal del tanatorio porque es cierto que la mayoría de estos tienen un horario de atención al público y en caso que se desee mantener la vela nocturna deben estar informados. Los profesionales del sector funerario recomiendan ir a casa a descansar unas horas ya que el velatorio es un momento emocionalmente duro y es importante estar descansado para afrontar el día siguiente.

No quiero hacer velatorio, ¿es posible?

Sí. El velatorio no es obligatorio en un servicio funerario así que es decisión de la familia realizar o no velatorio.

¿En qué momento se realiza el velatorio y durante cuánto tiempo?

En España, es habitual iniciar el velatorio entre x y x horas tras la defunción y suele durar 24 horas máximo. Después de este momento, da lugar la ceremonia o misa y la posterior inhumación o incineración. Esta situación es particular de nuestro país ya que en otros países europeos el velatorio suele realizarse xx días después de la defunción.

¿En un tanatorio se puede realizar tanto una ceremonia religiosa como civil?

Sí, siempre que el tanatorio disponga de un oratorio. Si se trata de una ceremonia religiosa es un cura quien oficia el sepelio o misa funeral, y en una ceremonia civil es el personal de protocolo quien realiza la ceremonia de despedida. Lo importante es respetar la voluntad del difunto.

No quiero hacer ceremonia de despedida, ¿es posible?

Sí. Hay familias que no desean hacer ningún tipo de ceremonia o funeral.

¿Los tanatorios españoles respetan otras religiones distintas a la católica?

Por supuesto. Muchos tanatorios son plurireligiosos así que están preparados para asumir servicios funerarios de todo tipo de religiones. De todos modos, lo mejor es informarse en el tanatorio en particular para garantizar que es un lugar acorde para las creencias de la familia.

¿Cuánto dura una ceremonia/funeral?
La duración es variable ya que un sepelio en el tanatorio suele durar unos 20 minutos, una misa cerca de 1 hora y una ceremonia civil puede ir desde los 20 a los 45 minutos en función de la participación de la familia.
¿Cómo se lleva a cabo una ceremonia civil?

El personal de protocolo del tanatorio prepara una ceremonia con textos laicos y con estrecha colaboración con la familia para que esta comparta características y vivencias del ser querido fallecido.

¿Quién realiza la ceremonia, puedo escoger?

Si se opta por una ceremonia religiosa es un cura quien la oficia tanto si se realiza en una iglesia o en las instalaciones del tanatorio; y en una ceremonia civil es el personal de protocolo quien realiza la ceremonia de despedida.

¿Pueden participar familiares y amigos?

Por supuesto. La ceremonia es un homenaje a la persona que se ha ido así que es el momento oportuno para que familiares y amistades expresen unas palabras en memoria de su ser querido.

¿Es posible que suene música?

Es posible tanto en ceremonias religiosas como civiles siempre que se disponga de músico/s. La mayoría de veces suelen ser piezas musicales con instrumentos de cuerda, piano y también, voz en directo.

¿Es posible realizar un servicio funerario ecológico?

Sin duda. Existe la opción de llevar a cabo un servicio funerario comprometido con el medioambiente a través de los ecofunerales. Se pone a disposición de las familias féretros de madera certificada y sin barnices tóxicos, vestidos ecológicos para el difunto, urnas biodegradables, jardines donde esparcir las cenizas, utilización de tanatorios con gestión ambiental, uso de flores procedentes de cultivos ecológicos, recordatorios con papel reciclado, transporte del difunto en vehículos combinados, etc.

Puedo escoger indistintamente incineración o inhumación?

En general sí, cada cual puede escoger una forma u otra como destino final. La incineración no es posible en aquellos casos en el que el cuerpo haya estado contaminado por radiaciones ionizadas (tratamientos médicos) o en que la autoridad judicial no lo permite. Actualmente en España re realizan cerca de xx% cremaciones y xx% inhumaciones, siendo esta aun la práctica habitual aunque la incineración va en aumento.

¿Deben pasar unas horas o días tras el fallecimiento para enterrar o incinerar a una persona?

Es obligatorio esperar 24 horas mínimo a desde la hora de la defunción que consta en el Certificado de Defunción. La hora de inhumación y de cremación se coordina con el cementerio correspondiente y sobre todo se busca que el procedimiento ahorre esperas innecesarias a las familias.

¿Cómo es el proceso de incineración?

La incineración es un proceso de cremación que se realiza a temperaturas entre 700 y 1.000 ⁰C, con la finalidad de reducir un cuerpo a fragmentos óseos y cenizas, y requiere de 3 a 4 horas.

¿Se pueden confundir las cenizas de un difunto?

No, es totalmente imposible. Cada cuerpo se incinera de forma aislada e individual y una vez finalizado el proceso, se retiran los restos y se limpia el horno para dejarlo preparado para una nueva cremación. Además, todo el proceso sigue una estricta normativa de trazabilidad: en el momento de introducir el féretro con el cuerpo en el horno, se coloca una piedra de metal cerámico que resiste las altas temperaturas. Esta piedra tiene un número único grabado que va asociado con el nombre del difunto y que lo acompaña en todo el proceso hasta la entrega de las cenizas a la familia.

¿Qué se puede hacer con las cenizas?

Existen varias alternativas como depositarlas en un columbario o esparcirlas en espacios habilitados en el cementerio. La legislación vigente establece unas limitaciones acerca el esparcimiento de las cenizas en el mar o en la naturaleza.

¿La incineración respeta el medioambiente?

El sector funerario insiste en utilizar procesos sostenibles, ya no solo con hornos crematorios equipados con las máximas exigencias en filtros de emisiones, sino también en disponer de féretros y urnas ecológicas y biodegradables.

¿Hay distintos tipos de sepulturas?

Sí. La sepultura es el lugar donde se entierra a una persona tras su muerte y hay distintas tipologías:

  • Nicho: un nicho es una cavidad en el muro o pared, donde se colocan los restos del difunto. Allí se introduce el féretro o el recipiente de las cenizas.
  • Panteón: el panteón es un tipo de monumento funerario que aloja los restos mortales de varias personas. Normalmente está ubicado en un cementerio y suelen ser de una familia o de un grupo de personas que así lo dispuso en vida.
  • Mausoleo: un mausoleo es un sepulcro o monumento funerario suntuoso que se construye con el fin de mantener y honrar los restos de algún individuo, grupo familiar o grupo de personas relacionadas entre sí. Una de las particularidades de este tipo de sepulcros es el gran espacio interior y el objetivo es proteger y mantener en buen estado los restos del difunto para su descanso eterno. El mausoleo puede ser construido como una edificación independiente de otras o bien puede ser integrado en una iglesia o construcción de mayores dimensiones.
  • Tumba: la tumba es una edificación o pequeña cámara destinada a depositar a los difuntos. Puede estar parcial o totalmente bajo tierra en un cementerio o dentro de una iglesia o en su cripta. Las tumbas individuales suelen estar selladas, mientras que las familiares o para grupos tienen puertas para acceder a ellas.
  • Columbario: los columbarios son los nichos destinados a contener las urnas cinerarias. La palabra columbarium significa palomar y de su similitud con los palomares proviene este término.
¿Puede abrirse y utilizarse un nicho en propiedad en cualquier caso?

Para la inhumación, habrá que cumplir con los requisitos que se establezcan en la ordenanza municipal correspondiente. El cadáver tendrá que estar debidamente enferetrado en un ataúd adecuado a tal efecto, en el que sólo podrá haber un cadáver, a excepción de la muerte simultánea de madre y feto o bien en casos de epidemias o catástrofes.

¿Qué es un columbario?

Es un nicho de pared para depositar urnas de cenizas. En un mismo columbario pueden caber tres, cuatro o cinco urnas, depende de la profundidad que tenga.

¿Quién asume económicamente los gastos funerarios?

La carga de los gastos funerarios constituye una cuestión de derecho sucesorio. Si se da el caso que el activo de la sucesión es inexistente o insuficiente para cubrir estos gastos, corresponde a los herederos que han aceptado la sucesión encargarse de los gastos funerarios. Además, renunciar a la sucesión no anula la obligación de los parientes del difunto de hacerse cargo de los gastos funerarios.

Actualmente en España más del 60% de la población dispone de un seguro de decesos, así que las personas en vida hacen una previsión de costes funerarios con alguna compañía aseguradora u otra entidad que se pueda hacer cargo de los gastos del servicio funerario e inhumación o cremación.

¿Existen servicios funerarios para personas sin recursos económicos?

Sí, existen los servicios de beneficencia. En la mayoría de ciudades, los ayuntamientos asumen estos servicios siempre que cumplan con una serie de requisitos, como la validación por parte de los Servicios Sociales. En otras ciudades, el coste de los servicios para personas sin recursos lo asume directamente la funeraria de la ciudad.

¿Existe IVA en los servicios funerarios?

En España sí y es de un 21%. Somos uno de los países europeos que más grava a los servicios funerarios ya que en países como Italia, Irlanda y Portugal, los servicios funerarios están exentos y no tributan IVA.

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