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Nuestros asesores están a su servicio las 24 horas todos los días del año, así que con una sola llamada a nuestro Contact Center nosotros nos ocupamos de todo. Puede acercarse a cualquier de las múltiples oficinas de las funerarias o puede solicitar que se desplacen a su domicilio.
Ante una defunción, siempre puede llamar a la funeraria pero si lo prefiere, puede ponerse en contacto directamente son su seguro de decesos o nosotros avisaremos a su compañía de seguros.
Para tramitar un servicio funerario es imprescindible disponer de una determinada documentación: certificado médico de defunción, DNI o documento acreditativo del difunto y de la persona que tramitará el servicio (el declarante) y documentos específicos según si se trata de una inhumación o de una incineración.
Una defunción genera una serie de aspectos administrativos y el primero es el Certificado de Defunción o declaración de defunción. Se ha de realizar en el ayuntamiento del lugar donde se ha producido el deceso, en el correspondiente Registro Civil, puede encargarse de este trámite un pariente próximo, las personas en cuyo domicilio ha tenido lugar la defunción o el director del centro sanitario si la defunción ha sucedido en su establecimiento, y será necesario el correspondiente certificado médico. La declaración de defunción es obligatoria y previa a la licencia de inhumación o cremación.
La tanatoestética consiste en un conjunto de acciones de acondicionamiento al difunto, como es el maquillaje, la vestimenta, etc. El objetivo de los tanatopractores, los profesionales que se dedican a ello, es transmitir una imagen de serenidad y un aspecto similar al de la persona en vida. Antes de ello, es obligatorio realizar una serie de procesos sanitarios como la limpieza del cuerpo y desinfección. Después, se viste al difunto con ropa facilitada por los familiares del difunto, normalmente suele ser una vestimenta formal; o también puede optarse por un sudario. Una vez vestido, se procede al maquillaje, se pintan las uñas, se disimulan las orejas, se maquillan moratones. Por último, se maquilla el rostro en busca ante todo de la naturalidad y acercarse lo más posible a la realidad de la imagen del fallecido que tienen los familiares.
El embalsamamiento y la conservación transitoria no se podrán realizar una vez transcurridas 48 horas desde el momento de la defunción, excepto en el caso de que el cadáver haya sido congelado. La conservación transitoria es obligatoria si la inhumación se realiza 48 horas después de la defunción, mientras que si transcurren más de 72 horas, hay que proceder al embalsamamiento del cuerpo.
El seguro de decesos cubre los gastos del funeral y se encarga de las diligencias pertinentes cuando el asegurado fallece, ayudando así a los familiares en esos difíciles momentos y evitándoles tener que pagar todos los gastos derivados de una defunción. En España, este tipo de seguro está muy extendido y cerca de 20 millones de personas tienen contratado un seguro de Decesos, según la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa).
La cobertura incluye las gestiones administrativas, el féretro, la preparación de la capilla ardiente y del cuerpo del fallecido, el coche de acompañamiento, el servicio religioso y sus correspondientes recordatorios, la sepultura e incluso la repatriación.
Existe un "Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento" en el que se puede realizar la consulta y averiguar si la persona fallecida era titular de algún seguro. Esta gestión no se puede solicitar hasta pasados 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
Existen dos modos de poder hacer la consulta:
En general, no son asegurables las personas que al formular el seguro tengan más de 70 años o padezcan enfermedad grave, salvo que sea aceptado por el asegurador y expresamente se haga constar en la póliza de decesos.
Lo habitual es que para asegurados a partir de 65 años las compañías de seguros les ofrezcan contratar un seguro de prima única. En esta modalidad, el asegurado realiza un único pago que le garantiza tener todas las garantías del seguro y estar completamente cubierto.
Sí. Más allá de dejar pagado el servicio funerario, existen servicios que permiten planificar y decidir todos los aspectos del funeral. El cliente y/o la familia decide en vida el tanatorio, tipo de ceremonia (religiosa o civil), incineración o entierro, esquela, etc. con el objetivo de personalizar hasta el último detalle de la despedida y al mismo tiempo, liberar a la familia de la toma de decisiones en un momento complicado como es la pérdida de un ser querido.
Existe total libertad de elección de tanatorio así que es la familia o el difunto si lo había dejado decidido en vida, quienes deciden el tanatorio donde se realizará el servicio funerario. En la mayoría de ocasiones, se escoge un tanatorio cercano al lugar de residencia pero es por cuestión de comodidad y cercanía de la familia y amistades.
Sí. En caso que quiera hacerse en velatorio en el domicilio particular es obligatorio realizar el acondicionamiento adecuado al difunto y tratamiento sanitario obligatorio. Velatorio tanatorio.
Por supuesto, es una decisión que toma la familia y debe comunicar al personal del tanatorio porque es cierto que la mayoría de estos tienen un horario de atención al público y en caso que se desee mantener la vela nocturna deben estar informados. Los profesionales del sector funerario recomiendan ir a casa a descansar unas horas ya que el velatorio es un momento emocionalmente duro y es importante estar descansado para afrontar el día siguiente.
Sí. El velatorio no es obligatorio en un servicio funerario así que es decisión de la familia realizar o no velatorio.
En España, es habitual iniciar el velatorio entre x y x horas tras la defunción y suele durar 24 horas máximo. Después de este momento, da lugar la ceremonia o misa y la posterior inhumación o incineración. Esta situación es particular de nuestro país ya que en otros países europeos el velatorio suele realizarse xx días después de la defunción.
Sí, siempre que el tanatorio disponga de un oratorio. Si se trata de una ceremonia religiosa es un cura quien oficia el sepelio o misa funeral, y en una ceremonia civil es el personal de protocolo quien realiza la ceremonia de despedida. Lo importante es respetar la voluntad del difunto.
Sí. Hay familias que no desean hacer ningún tipo de ceremonia o funeral.
Por supuesto. Muchos tanatorios son plurireligiosos así que están preparados para asumir servicios funerarios de todo tipo de religiones. De todos modos, lo mejor es informarse en el tanatorio en particular para garantizar que es un lugar acorde para las creencias de la familia.
El personal de protocolo del tanatorio prepara una ceremonia con textos laicos y con estrecha colaboración con la familia para que esta comparta características y vivencias del ser querido fallecido.
Si se opta por una ceremonia religiosa es un cura quien la oficia tanto si se realiza en una iglesia o en las instalaciones del tanatorio; y en una ceremonia civil es el personal de protocolo quien realiza la ceremonia de despedida.
Por supuesto. La ceremonia es un homenaje a la persona que se ha ido así que es el momento oportuno para que familiares y amistades expresen unas palabras en memoria de su ser querido.
Es posible tanto en ceremonias religiosas como civiles siempre que se disponga de músico/s. La mayoría de veces suelen ser piezas musicales con instrumentos de cuerda, piano y también, voz en directo.
Sin duda. Existe la opción de llevar a cabo un servicio funerario comprometido con el medioambiente a través de los ecofunerales. Se pone a disposición de las familias féretros de madera certificada y sin barnices tóxicos, vestidos ecológicos para el difunto, urnas biodegradables, jardines donde esparcir las cenizas, utilización de tanatorios con gestión ambiental, uso de flores procedentes de cultivos ecológicos, recordatorios con papel reciclado, transporte del difunto en vehículos combinados, etc.
En general sí, cada cual puede escoger una forma u otra como destino final. La incineración no es posible en aquellos casos en el que el cuerpo haya estado contaminado por radiaciones ionizadas (tratamientos médicos) o en que la autoridad judicial no lo permite. Actualmente en España re realizan cerca de xx% cremaciones y xx% inhumaciones, siendo esta aun la práctica habitual aunque la incineración va en aumento.
Es obligatorio esperar 24 horas mínimo a desde la hora de la defunción que consta en el Certificado de Defunción. La hora de inhumación y de cremación se coordina con el cementerio correspondiente y sobre todo se busca que el procedimiento ahorre esperas innecesarias a las familias.
La incineración es un proceso de cremación que se realiza a temperaturas entre 700 y 1.000 ⁰C, con la finalidad de reducir un cuerpo a fragmentos óseos y cenizas, y requiere de 3 a 4 horas.
No, es totalmente imposible. Cada cuerpo se incinera de forma aislada e individual y una vez finalizado el proceso, se retiran los restos y se limpia el horno para dejarlo preparado para una nueva cremación. Además, todo el proceso sigue una estricta normativa de trazabilidad: en el momento de introducir el féretro con el cuerpo en el horno, se coloca una piedra de metal cerámico que resiste las altas temperaturas. Esta piedra tiene un número único grabado que va asociado con el nombre del difunto y que lo acompaña en todo el proceso hasta la entrega de las cenizas a la familia.
Existen varias alternativas como depositarlas en un columbario o esparcirlas en espacios habilitados en el cementerio. La legislación vigente establece unas limitaciones acerca el esparcimiento de las cenizas en el mar o en la naturaleza.
El sector funerario insiste en utilizar procesos sostenibles, ya no solo con hornos crematorios equipados con las máximas exigencias en filtros de emisiones, sino también en disponer de féretros y urnas ecológicas y biodegradables.
Sí. La sepultura es el lugar donde se entierra a una persona tras su muerte y hay distintas tipologías:
Para la inhumación, habrá que cumplir con los requisitos que se establezcan en la ordenanza municipal correspondiente. El cadáver tendrá que estar debidamente enferetrado en un ataúd adecuado a tal efecto, en el que sólo podrá haber un cadáver, a excepción de la muerte simultánea de madre y feto o bien en casos de epidemias o catástrofes.
Es un nicho de pared para depositar urnas de cenizas. En un mismo columbario pueden caber tres, cuatro o cinco urnas, depende de la profundidad que tenga.
La carga de los gastos funerarios constituye una cuestión de derecho sucesorio. Si se da el caso que el activo de la sucesión es inexistente o insuficiente para cubrir estos gastos, corresponde a los herederos que han aceptado la sucesión encargarse de los gastos funerarios. Además, renunciar a la sucesión no anula la obligación de los parientes del difunto de hacerse cargo de los gastos funerarios.
Actualmente en España más del 60% de la población dispone de un seguro de decesos, así que las personas en vida hacen una previsión de costes funerarios con alguna compañía aseguradora u otra entidad que se pueda hacer cargo de los gastos del servicio funerario e inhumación o cremación.
Sí, existen los servicios de beneficencia. En la mayoría de ciudades, los ayuntamientos asumen estos servicios siempre que cumplan con una serie de requisitos, como la validación por parte de los Servicios Sociales. En otras ciudades, el coste de los servicios para personas sin recursos lo asume directamente la funeraria de la ciudad.
En España sí y es de un 21%. Somos uno de los países europeos que más grava a los servicios funerarios ya que en países como Italia, Irlanda y Portugal, los servicios funerarios están exentos y no tributan IVA.
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